Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1946. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.
Artículo 1897
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 1946
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.