Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1897

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas

Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, éste podrá exigir la cosa o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1946. Si la elección es del deudor, éste cumple entregando la cosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1946

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.