Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
Artículo 1898
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Segundo. MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
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