Capítulo IIDe las obligaciones a plazo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1872 a 1879
Artículos
- Art. 1872Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
- Art. 1873Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar.
- Art. 1874Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación será condicional y se regirá por las reglas que…
- Art. 1875El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1204 al 1208.
- Art. 1876Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo…
- Art. 1877El plazo se presume establecido en favor de ambos contratantes, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias…
- Art. 1878Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I. Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que…
- Art. 1879Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de…