Capítulo IDe las obligaciones condicionales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1857 a 1871
Artículos
- Art. 1857La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
- Art. 1858La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
- Art. 1859La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa…
- Art. 1860Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su…
- Art. 1861En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pueda cumplirse en su…
- Art. 1862Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la…
- Art. 1863Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
- Art. 1864Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
- Art. 1865La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin…
- Art. 1866La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el…
- Art. 1867Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o bien se…
- Art. 1868La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícitas en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no…
- Art. 1869La resolución del contrato fundado (sic. ¿fundada?) en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles…
- Art. 1870Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto para las ventas en las que se faculta al comprador a…
- Art. 1871Si la rescisión del contrato dependiere de un tercero y éste fuere dolosamente inducido a rescindirlo, se tendrá por no…