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Capítulo IVDe la evicción y saneamiento

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2038 a 2082

Dentro de este capítulo

Artículos de este nivel

  • Art. 2038Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en…
  • Art. 2039Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
  • Art. 2040Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efecto de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste…
  • Art. 2041Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fe de parte suya.
  • Art. 2042Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena…
  • Art. 2043El adquirente, luego que se ha emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que le enajenó.
  • Art. 2044El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los términos siguientes.
  • Art. 2045Si el que enajenó hubiera procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción: I. El precio íntegro que…
  • Art. 2046Si el que enajena hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que expresa el artículo anterior, con las agravaciones…
  • Art. 2047Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo hábil, o si no rinde prueba alguna, o no alega, queda…
  • Art. 2048Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo, en ningún caso, derecho a saneamiento ni a…
  • Art. 2049Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó la indemnización de ellos o el…
  • Art. 2050Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán compensados los intereses del precio con los frutos recibidos.
  • Art. 2051Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de defensa, y consigna el precio por no quererlo recibir el…
  • Art. 2052Las mejoras que el que enajenó hubiere hecho antes de la enajenación, se le tomarán a cuenta de lo que debe pagar, siempre que…
  • Art. 2053Cuando el adquirente solo fuere privado por la evicción, de una parte de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las…
  • Art. 2054También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más cosas sin…
  • Art. 2055En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver la cosa…
  • Art. 2056Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho del que reclama, y se obliga a pagar conforme a las…
  • Art. 2057Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de ella en la escritura, con alguna carga o servidumbre…
  • Art. 2058Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará para…
  • Art. 2059El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere convenido; II. En el caso del artículo 2042; III. Si conociendo…
  • Art. 2060Si el adquirente que sufre la evicción no hubiere denunciado el pleito oportunamente por causas ajenas a su voluntad, podrá…
  • Art. 2061En las ventas hechas en remate judicial, el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino…
  • Art. 2062En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la…
  • Art. 2063El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el…
  • Art. 2064En los casos del artículo 2062, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere…
  • Art. 2065Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no los manifestó al adquirente, tendrá éste la misma…
  • Art. 2066En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del…
  • Art. 2067Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenía, y eran conocidos del enajenante…
  • Art. 2068Si el enajenante no conoció los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que…
  • Art. 2069Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2062 al 2068, se extinguen a los seis meses, contados desde la…
  • Art. 2070Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea señalándolo a cada uno de ellos, el vicio de uno da…
  • Art. 2071Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja…
  • Art. 2072Lo dispuesto en el artículo 2070 es aplicable a la enajenación de cualquiera otra cosa.
  • Art. 2073Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición, es responsable el enajenante, si por juicio de…
  • Art. 2074Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en el mismo estado en que se entregó, siendo responsable…
  • Art. 2075En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción…
  • Art. 2076La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el…
  • Art. 2077Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la enajenación y si por causa de ellos no puede destinarse…
  • Art. 2078Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no haya mala fe.
  • Art. 2079Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición, y no probándolo, se juzga que el vicio sobrevino…
  • Art. 2080Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquirente, le queda a éste, sin…
  • Art. 2081El adquirente de la cosa remitida de otro lugar, que alegare que tiene vicios redhibitorios, si se trata de cosas que rápidamente…
  • Art. 2082El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquirente obtuvo la cosa por remate o por…