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Artículo 2059

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo IV. De la evicción y saneamiento

El que enajena no responde por la evicción:

I. Si así se hubiere convenido;

II. En el caso del artículo 2042;

III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;

IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de la enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 2055 por su culpa o negligencia;

VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros sin consentimiento del que enajenó; y VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2042, 2055

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.