Capítulo IIIConsecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2023 a 2037
Artículos
- Art. 2023El que estuviere obligado en prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de…
- Art. 2024En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no…
- Art. 2025La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
- Art. 2026La responsabilidad de que se trata en este título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en…
- Art. 2027Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
- Art. 2028Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
- Art. 2029Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se…
- Art. 2030Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa…
- Art. 2031Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que…
- Art. 2032Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.
- Art. 2033El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto…
- Art. 2034Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los…
- Art. 2035Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el…
- Art. 2036La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente…
- Art. 2037El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación.