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Capítulo IIDel ofrecimiento del pago y de la consignación

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2016 a 2022

Artículos

  • Art. 2016El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
  • Art. 2017Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere…
  • Art. 2018Si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a…
  • Art. 2019La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
  • Art. 2020Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no…
  • Art. 2021Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
  • Art. 2022Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos se harán de cuenta del acreedor.