Capítulo IDel pago
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1981 a 2015
Artículos
- Art. 1981Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.
- Art. 1982El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a…
- Art. 1983La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto…
- Art. 1984El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en…
- Art. 1985Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o…
- Art. 1986Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor.
- Art. 1987Puede, por último, hacerse contra la voluntad del deudor.
- Art. 1988En el caso del artículo 1985 se observarán las disposiciones relativas al mandato.
- Art. 1989En el caso del artículo 1986, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al…
- Art. 1990En el caso del artículo 1987, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido…
- Art. 1991El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle sus derechos, fuera de los…
- Art. 1992El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante con facultades bastantes.
- Art. 1993El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en…
- Art. 1994El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.…
- Art. 1995El pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito, liberará al deudor.
- Art. 1996No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
- Art. 1997El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o…
- Art. 1998El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos casos en que la ley permita o prevenga expresamente…
- Art. 1999Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino…
- Art. 2000Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
- Art. 2001Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario…
- Art. 2002Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste…
- Art. 2003Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar…
- Art. 2004El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores…
- Art. 2005Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
- Art. 2006No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero y otra fungible ajena, no…
- Art. 2007El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea…
- Art. 2008Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en periodo determinado, y se acredita por escrito el pago de la última, se…
- Art. 2009Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
- Art. 2010La entrega de título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
- Art. 2011El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas…
- Art. 2012Si el deudor no hiciere la referidas declaración se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre…
- Art. 2013Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no…
- Art. 2014La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
- Art. 2015Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación…