El que estuviere obligado en prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:
I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1999.
El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.