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Artículo 2023

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

El que estuviere obligado en prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I. Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y II. Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1999.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el sólo hecho de la contravención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1999

Lo citan: 2214