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Artículo 2069

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo IV. De la evicción y saneamiento

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2062 al 2068, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2057 y 2058.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2057, 2058

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.