Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2062 al 2068, se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2057 y 2058.
Artículo 2069
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo IV. De la evicción y saneamiento
Conexiones dentro de la misma norma
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.