Capítulo IDe los actos celebrados en fraude de los acreedores
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2083 a 2099
Artículos
- Art. 2083Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, puede anularse, a petición de éste, y si de esos actos resulta la…
- Art. 2084Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior, cuando haya…
- Art. 2085Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contratantes.
- Art. 2086Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus…
- Art. 2087La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquirente, no procede contra tercer poseedor sino…
- Art. 2088Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de propiedades, éstas se devolverán por el que las…
- Art. 2089El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y…
- Art. 2090La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente posee, como en aquellos en…
- Art. 2091Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio pudiere mejorar el…
- Art. 2092Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente, antes del vencimiento del plazo.
- Art. 2093Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o del concurso…
- Art. 2094La acción de nulidad mencionada en el artículo 2085 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder…
- Art. 2095La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe…
- Art. 2096El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito…
- Art. 2097El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino la…
- Art. 2098Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor prueba que el monto de las deudas de éste excede al…
- Art. 2099Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado…