Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, puede anularse, a petición de éste, y si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos.
Artículo 2083
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Cuarto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo I. De los actos celebrados en fraude de los acreedores
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