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Artículo 11

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia definitiva, incluyéndole consultas,, conferencias, juntas, vistas de autos y documentos, escritos, informes y cuanto trabajo se relacione con el asunto, cobrarán un 25% del valor del negocio, si no pasa de 300 veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización; un 20% de lo que exceda hasta la cantidad de 1,200 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, un 15% de lo que exceda de la anterior cantidad hasta 6,000 días de Unidad de Medida y un 10% de lo que rebase esta cifra, se cual fuere la cantidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 15, 16, 22, 26, 27