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Artículo 16

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

Por todo juicio sucesorio desde su principio hasta su conclusión, cobrarán lo que se fija en el artículo 11 de este arancel, tomando como base el valor fiscal asignado a los bienes por la autoridad fiscal para el pago de los impuestos. Cuando el abogado se encargue del negocio ya comenzado o no lo concluya cuando lo haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para el efecto: un 20% hasta la aceptación del albaceazgo, y un 50% más hasta la aprobación de inventarios y el otro 30% hasta su conclusión. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 11, 20

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.