En los juicios de concursos mercantiles, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 11, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo, o el avalúo que de él mismo apruebe el Juzgado.
Los honorarios que se causen conforme al arancel serán pagados de la masa del concurso mercantil.