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Artículo 15

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

En los juicios de concursos mercantiles, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 11, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo, o el avalúo que de él mismo apruebe el Juzgado.

Los honorarios que se causen conforme al arancel serán pagados de la masa del concurso mercantil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 11

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.