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Artículo 12

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

Cuando el abogado se encargue de un negocio ya comenzado, o no concluya el que haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para tal efecto que: a la primera instancia corresponden dos terceras partes, de las cuales a la demanda o contestación con las que se plantea la litis, le corresponde la mitad de dichos honorarios; a las actuaciones siguientes hasta antes de presentar alegatos un 40% de los mismos; y 10% para el escrito de alegatos. La otra tercera parte se causará por la segunda instancia. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 20

Lo citan: 22