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Artículo 13

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

En los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se pueda determinar, se regularán los honorarios con la estimación de 150 a 4,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización según la importancia del derecho y el asunto que se ventile, los trabajos que se presenten, el éxito que se obtenga, las circunstancias personales del cliente y todo aquello que sirva para hacer una justa regulación de los honorarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 23, 26, 27