En las informaciones de dominio, el abogado cobrará las tasas previstas en el artículo 11, tomando como cuantía el valor fiscal del inmueble o, en su defecto, el valor peritos.
Cuando se trate de obtener autorización judicial para enajenar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se cobrarán las cuotas señaladas por el artículo 13.
Tratándose de la autorización judicial para gravar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se aplicará el artículo 13 sobre la cuantía del gravamen.
En los demás casos de jurisdicción voluntaria y en los divorcios por mutuo consentimiento, se cobrarán de 200 a 4,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización, tomando en consideración las circunstancias a que se alude en el artículo 13 de este arancel.