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Artículo 25

Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. DE LAS TARIFAS

Por la redacción de cualquier contrato o convenio que por voluntad de las partes o disposición de la ley haya de celebrarse, el abogado cobrará el 5% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de 2,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización; el 2% por la cantidad que excediere hasta 10,000 veces al valor diario de Unidad de Medida y Actualización; y el 1% por el exceso, sea cual fuere la cantidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.