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Capítulo IIIDel Procedimiento para la Selección de Conciliadores

Ley Federal del Trabajo · arts. 684-K a 684-U

Artículos

  • Art. 684-KEl presente capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores…
  • Art. 684-LEl procedimiento y los criterios de selección de los conciliadores tienen como fin, garantizar la autonomía de su actuación y el…
  • Art. 684-MEl procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y…
  • Art. 684-NEl procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas. Las…
  • Art. 684-OEl Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación, a propuesta del titular de ésta, aprobará la emisión de la convocatoria, que…
  • Art. 684-PPara participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley.…
  • Art. 684-QLos participantes tendrán derecho a: I. Concursar en igualdad de condiciones; II. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios…
  • Art. 684-REl Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad…
  • Art. 684-SEl Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación contará con las siguientes atribuciones en lo que se refiere al procedimiento de…
  • Art. 684-TLos resultados del concurso se publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en los órganos oficiales de difusión de las…
  • Art. 684-UUna vez hecha la publicación a que se refiere el artículo que antecede, el Titular del Centro de Conciliación llevará a cabo la…