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Capítulo IIDe los Conciliadores

Ley Federal del Trabajo · arts. 684-F a 684-J

Artículos

  • Art. 684-FEl conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de…
  • Art. 684-GPara desempeñar el cargo de conciliador se deben cubrir los siguientes requisitos: I. Gozar del pleno ejercicio de sus derechos…
  • Art. 684-HLos conciliadores en el desempeño de sus atribuciones tendrán las siguientes obligaciones especiales: I. Salvaguardar los…
  • Art. 684-IEl conciliador tendrá fe pública para certificar: I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e…
  • Art. 684-JLos conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los…