Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Trece Bis › Capítulo II. De los Conciliadores
Los conciliadores y el personal de las Autoridades Conciliadoras no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante los Tribunales.
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