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Artículo 684-I

Ley Federal del Trabajo· Título Trece Bis › Capítulo II. De los Conciliadores

El conciliador tendrá fe pública para certificar:

I. Los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;

II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes, y III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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