Capítulo IDel Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Ley Federal del Trabajo · arts. 684-A a 684-E
Artículos
- Art. 684-ALas disposiciones de este Título rigen la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de los conflictos ante los…
- Art. 684-BAntes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para…
- Art. 684-CLa solicitud de conciliación deberá contener los siguientes datos: I. Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y…
- Art. 684-DEl procedimiento de conciliación a que se refiere el presente título no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales. La…
- Art. 684-EEl procedimiento de conciliación se tramitará conforme a las reglas siguientes: I. Se iniciará con la presentación de la…