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Artículo 684-P

Ley Federal del Trabajo· Título Trece Bis › Capítulo III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos que establece esta Ley. Las Autoridades Conciliadoras elaborarán la lista de los participantes, a los que les asignará un folio de referencia, que será el único medio para identificar a los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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