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Artículo 684-L

Ley Federal del Trabajo· Título Trece Bis › Capítulo III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

El procedimiento y los criterios de selección de los conciliadores tienen como fin, garantizar la autonomía de su actuación y el cumplimiento de los principios que rigen la conciliación laboral, así como acreditar su idoneidad a partir de la valoración de las competencias requeridas para el desempeño de sus funciones, con base en la aplicación de instrumentos técnicos, confiables y pertinentes.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

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