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Artículo 684-S

Ley Federal del Trabajo· Título Trece Bis › Capítulo III. Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación contará con las siguientes atribuciones en lo que se refiere al procedimiento de selección de conciliadores:

I. Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del titular del Centro de Conciliación;

II. Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las etapas del concurso que presente el Titular del Centro de Conciliación y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor, y III. Aprobar, a propuesta de dicho Titular, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

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