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Título Quinto BisTrabajo de los Menores

Ley Federal del Trabajo · arts. 173 a 180

Artículos

  • Art. 173El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como…
  • Art. 174Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo…
  • Art. 175Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: I. En establecimientos no industriales después de…
  • Art. 175 BisPara los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la…
  • Art. 176Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se…
  • Art. 177La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos…
  • Art. 178Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de…
  • Art. 179Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
  • Art. 180Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a: I. Exigir que se les exhiban los certificados…