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Artículo 174

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto Bis. Trabajo de los Menores

Los mayores de quince y menores de dieciocho años, deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 12-06-2015

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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