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Artículo 175

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto Bis. Trabajo de los Menores

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

Párrafo reformado DOF 12-06-2015 I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 12-06-2015 En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Párrafo reformado DOF 12-06-2015 Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 12-06-2015

Artículo reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 176, 429

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.