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Artículo 178

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto Bis. Trabajo de los Menores

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75.

Artículo reformado DOF 12-06-2015

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 73, 75

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.