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Artículo 75

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo III. Días de descanso

En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 178, 232