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Artículo 76

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo IV. Vacaciones

Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo reformado DOF 27-12-2022

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 78, 994