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Artículo 78

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo IV. Vacaciones

Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Artículo reformado DOF 27-12-2022

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 76

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.