Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo reformado DOF 12-06-2015
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Ley Federal del Trabajo· Título Quinto Bis. Trabajo de los Menores
Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
Artículo reformado DOF 12-06-2015
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