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Artículo 179

Ley Federal del Trabajo· Título Quinto Bis. Trabajo de los Menores

Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Artículo reformado DOF 12-06-2015

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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