Capítulo VDe la Actuación de los Tribunales
Ley Federal del Trabajo · arts. 712 a 732
Artículos
- Art. 712Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social en donde labora o laboró, deberá precisar por…
- Art. 712 BisLos Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley…
- Art. 712 TerEn la integración de los expedientes, los Tribunales garantizarán su fidelidad, integridad, reproducción, conservación y…
- Art. 713En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo…
- Art. 714Las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales…
- Art. 715Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale…
- Art. 716Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los…
- Art. 717Los Tribunales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los Centros de Conciliación Locales pueden habilitar los…
- Art. 718La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin…
- Art. 719Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, el Tribunal hará constar en autos la razón por…
- Art. 720Las audiencias serán públicas. El Tribunal podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando se…
- Art. 721Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el juez, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros…
- Art. 722Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir…
- Art. 723El Tribunal, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligado a expedir a la parte solicitante, copia certificada de…
- Art. 724El Tribunal, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los…
- Art. 725En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista…
- Art. 726En el caso del artículo anterior, el Tribunal señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga…
- Art. 727El Tribunal, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente…
- Art. 728Los Jueces a cargo de los Tribunales, así como los titulares y los conciliadores de los Centros de Conciliación y del Organismo…
- Art. 729Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: I. Amonestación; II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad…
- Art. 730Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, el…
- Art. 731El juez podrá emplear, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las…
- Art. 732Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y…