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Artículo 725

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo V. De la Actuación de los Tribunales

En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones del Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

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