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Artículo 726

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo V. De la Actuación de los Tribunales

En el caso del artículo anterior, el Tribunal señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. El Tribunal podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 724 de esta Ley.

El Tribunal deberá proporcionar las videograbaciones con que cuente y las actas que existan en el Sistema Digital del Tribunal, a fin de llevar a cabo la reposición de los autos.

Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 724

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.