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Artículo 712 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo V. De la Actuación de los Tribunales

Los Tribunales tendrán una unidad receptora que proporcionará servicio durante los días señalados en el artículo 715 de esta Ley, y remitirán los escritos que reciba al Tribunal que corresponda, a más tardar al día siguiente.

Tratándose del procedimiento especial de huelga, la unidad receptora proporcionará dicho servicio todos los días del año.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 715

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.