Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 718

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo V. De la Actuación de los Tribunales

La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderse y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; el Tribunal hará constar en autos la razón de la suspensión.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.