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Sección PrimeraDel Área Médica

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional · arts. 52 a 63

Artículos

  • Art. 52La salud penitenciaria es responsabilidad de los servicios médicos del Centro, que deben ser suficientes para atender las…
  • Art. 53La Secretaría celebrará convenios con las instituciones del sector salud que estén ubicadas a distancias cortas de las…
  • Art. 54En casos especiales, cuya gravedad sea justificada por dictamen del área médica, corresponderá al Director autorizar la…
  • Art. 55La intervención de médicos particulares sólo procederá cuando las instituciones del sector salud con quienes se hayan celebrado…
  • Art. 56Los gastos y honorarios derivados de esa intervención correrán a cargo del Centro y la responsabilidad profesional corresponderá…
  • Art. 57Cuando por la gravedad del interno se requiera su traslado a una institución de salud, tendrá que recabarse la autorización del…
  • Art. 58El operativo para el traslado de un interno a una institución médica distinta de los servicios médicos del Centro, así como el…
  • Art. 59Los servicios médicos del Centro se ocuparán de la salud física y mental de los internos, realizando campañas permanentes de…
  • Art. 60Las autoridades del Centro deben proporcionar al interno que lo solicite, los medios preventivos y de información para una…
  • Art. 61En los casos que el área médica lo prescriba como parte de su seguimiento técnico, corresponde al Director autorizar dietas…
  • Art. 62Cuando sea necesario practicar una intervención quirúrgica que implique un riesgo para su vida o su integridad corporal, o se…
  • Art. 63Si el interno no se encuentra en condiciones de otorgar o negar el consentimiento para intervenciones quirúrgicas o…