Cuando por la gravedad del interno se requiera su traslado a una institución de salud, tendrá que recabarse la autorización del Director y en ausencia de éste, de quien legalmente deba sustituirlo, bajo su responsabilidad, previa valoración y dictamen del médico en turno.
Artículo 57
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Primera. Del Área Médica
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