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Artículo 58

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Primera. Del Área Médica

El operativo para el traslado de un interno a una institución médica distinta de los servicios médicos del Centro, así como el que se implemente para su custodia durante su internamiento, se realizará bajo la más estricta responsabilidad del Director.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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