En casos especiales, cuya gravedad sea justificada por dictamen del área médica, corresponderá al Director autorizar la intervención de médicos del sector salud ajenos al Centro, debiendo notificar de inmediato a la Dirección General.
Artículo 54
Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Primera. Del Área Médica
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