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Artículo 54

Reglamento para los Centros Integrales de Justicia Regional· Capítulo IX. De la Jefatura Técnica › Sección Primera. Del Área Médica

En casos especiales, cuya gravedad sea justificada por dictamen del área médica, corresponderá al Director autorizar la intervención de médicos del sector salud ajenos al Centro, debiendo notificar de inmediato a la Dirección General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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