Sección IDel Comité
Reglamento Marco de Información Pública · arts. 8 a 16
Artículos
- Art. 8El sujeto obligado contará con un Comité para la clasificación de la información pública. De la misma manera tendrá la facultad…
- Art. 9El Comité estará integrado de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley y 12 del Reglamento. El presidente del…
- Art. 10El Comité además de las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes: I. Coordinar y supervisar las…
- Art. 11Al Presidente del Comité le corresponden las siguientes funciones: I. Instalar y clausurar las sesiones en la fecha, hora y lugar…
- Art. 12Al Secretario le corresponden las siguientes funciones: I. Convocar para las sesiones; II. Pasar lista de asistencia y determinar…
- Art. 13El Comité deberá sesionar de manera ordinaria cuando menos una vez cada cuatro meses y de manera extraordinaria cada que sea…
- Art. 14La convocatoria del Comité se hará a través del Secretario cuando menos con veinticuatro horas de anticipación para las sesiones.…
- Art. 15Para que tengan validez las sesiones del Comité se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar y…
- Art. 16El Secretario, al concluir cada sesión levantará un acta con el extracto de los puntos más relevantes que se hubieren tratado en…