Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:
I. Convocar para las sesiones;
II. Pasar lista de asistencia y determinar si existe el quórum legal, necesario para que se lleven a cabo las sesiones;
III. Tomar nota de las opiniones y análisis que se emitan en el desarrollo de las sesiones y presentarlas al Presidente al término de las mismas;
IV. Solicitar votación conforme a la lista de asistencia y declarar su resultado;
V. Apoyar al Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones;
VI. Llevar el archivo de las convocatorias y actas; así como un registro de los documentos y opiniones que se sometan al análisis del Comité; y VII. Efectuar todos los acuerdos de trámite en el procedimiento de protección de información confidencial.