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Artículo 12

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección I. Del Comité

Al Secretario le corresponden las siguientes funciones:

I. Convocar para las sesiones;

II. Pasar lista de asistencia y determinar si existe el quórum legal, necesario para que se lleven a cabo las sesiones;

III. Tomar nota de las opiniones y análisis que se emitan en el desarrollo de las sesiones y presentarlas al Presidente al término de las mismas;

IV. Solicitar votación conforme a la lista de asistencia y declarar su resultado;

V. Apoyar al Presidente del Comité en el desarrollo de las sesiones;

VI. Llevar el archivo de las convocatorias y actas; así como un registro de los documentos y opiniones que se sometan al análisis del Comité; y VII. Efectuar todos los acuerdos de trámite en el procedimiento de protección de información confidencial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.