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Artículo 9

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección I. Del Comité

El Comité estará integrado de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley y 12 del Reglamento.

El presidente del Comité podrá ser suplido en los términos que regula el artículo 13 del Reglamento, o en su caso éste y lo demás integrantes del Comité podrán designar a un suplente que los represente en sus ausencias a las sesiones del Comité mediante oficio dirigido al Presidente del Comité o bien signado por éste. El suplente debe ser servidor público integrante del sujeto obligado, debiendo contar mínimo con una plaza de mando medio. De igual forma, los integrantes del Comité podrán invitar a los encargados de enlace u otro miembro a la sesión, quienes sólo tendrán voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.