Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección I. Del Comité

El sujeto obligado contará con un Comité para la clasificación de la información pública. De la misma manera tendrá la facultad de elaborar los criterios generales de clasificación de información pública; de publicación y actualización de información fundamental; y protección de información confidencial y reservada; así como integrar, sustanciar y resolver los procedimientos de protección de información.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.