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Artículo 7

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo I. De los Sujetos Obligados

El titular del sujeto obligado, tendrá en todo momento el deber legal de cumplir y vigilar el cumplimiento a la Ley al interior del mismo, así como con las resoluciones que emita el Consejo del Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.